FUNDACIÓN NATÁ DE LOS CABALLEROS,
SIGLO XXI
-FUNAC-
NATA DE LOS CABALLEROS
PROVINCIA DE COCLE
JULIO 2002
FUNDACIÓN NATÁ DE LOS CABALLEROS
FUNAC
ESTATUTOS
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, CARÁCTER Y FINES
La organización se denominará, Fundación Natá de los Caballeros, Siglos u domicilio legal es, Calle Villa de Los Santos, Casa S/N, ciudad de Natá, provincia de Coclé, República de Panamá. Su ámbito de acción es el Distrito de Natá, pero además podrá participar en cualquier proyecto a nivel nacional, dirigido a rescatar el valor histórico de la ciudad de Natá y cualquier proyecto orientado a promover el desarrollo socioeconómico de este Distrito. La Fundación podrá crear Capítulos a nivel Nacional.
La Fundación Natá de Los Caballeros, Siglo XXI, que en adelante y para efecto de este estatuto se denominara FUNAC, es una institución de carácter privado, sin fines de lucro. Que pretende ejecutar acciones que contribuyan a la integración de los natariegos en proyectos que promuevan el desarrollo socioeconómico de este distrito y principalmente para rescatar el valor histórico de la ciudad más antigua del litoral Pacífico de América.
La fundación mantendrá su autonomía orgánica y se limitará a discutir en sus reuniones lo concerniente a los fines que correspondan a las mismas. Las reuniones serán conducidas bajo el sistema democrático que brinda a todos y todas las oportunidades de expresar sus puntos de vista.
La Fundación podrá afiliarse a otras entidades similares nacionales e internacionales, por decisión de la Asamblea General a sugerencia de la Junta Directiva.
Distintivo o Logo: El distintivo o logo de la Fundación, representa el perf-il de la Basílica Menor, Santiago Apóstol, símbolo Histórico y colonial de la presencia hispánica en la Ciudad de Natá de Los Caballeros. Además, el nombre de la Fundación se ubica sobre una espada, la cual simboliza la hidalguía, nobleza y caballerosidad, de los cien caballeros españoles que llegaron a esta ciudad. El lema escogido para representar las acciones de esta Fundación se expresa así: Natá Unida: Por su Historia, Cultura y Desarrollo”
ARTICULOS 4:
Los fines de FUNAC son los siguientes:
DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN
Los miembros (as) de FUNAC serán:
Miembros Fundadores (as): Serán los miembros (as) que contribuyeron originalmente la FUNAC. Los (as) fundadores (as) activos tendrán los mismo derechos y deberes que los numerarios (as). La Junta Directiva reglamentara la condición del miembro (a) fundador (ra).
Miembros numerarios (as): Podrán ser miembros (as) numerarios (as), la personas naturales o jurídicas de nacionalidad panameña y extranjera que cumplan con los siguientes requisitos que se anuncian a continuación:
La Junta Directiva admitirá las solicitudes y aprobará o negará la admisión de nuevos miembros.
El miembro (a) numerario (a) tiene derecho a:
Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.
Asistir a los actos que organice la fundación y tomar parte activa en actividades que está desarrolle.
La persona que represente una entidad con Personería Jurídica podrá ser elegida como miembro de la Junta Directiva, en los cargos de elección que realiza la Asamblea General.
Son obligaciones de los miembros (as) activos (as) de la fundación cumplir con los siguientes:
Los miembros (as) numerarios (as) perderán su condición como tales, por voluntad propia o por incumplimiento de las obligaciones que le incumben según los ESTATUTOS, REGLAMENTOS y los ACUERDOS de la junta Directiva.
Miembros Honorarios (as): Serán miembros (as) Honorarios (as), todas aquellas personas con capacidad actuar que, a juicio de la Junta Directiva, sean merecedores de tal distinción, en virtud de sus méritos profesionales, científicos o por los servicios prestados a la Fundación.
Cuando el miembro honorario (a), sea una persona jurídica, este nombramiento recaerá en el Presidente (a) o Representante Legal de la entidad. Los miembros (a) honorarios (as) no podrán ser electores ni elegidos para cargos directivos, ni tendrán Voto en reuniones de la Asamblea General.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DIRECCIONES
El nivel decisorio y directivo de FUNAC, estará constituido por la Asamblea General., La junta Directiva, Los Capítulos Provinciales y el Director (a) Ejecutivo (a).
La Asamblea General es el máximo organismo de dirección de la FUNAC y está integrado por los miembros fundadores y numerarios y las miembras, fundadoras y numerarias, legalmente constituidos y constituidas. Sus decisiones obligan a los miembros y a las miembras presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomadas en la forma establecida por estos Estatutos y no sean contrarían a las leyes.
Corresponde a la Asamblea General las siguientes funciones:
La Asamblea General se considera legalmente reunida, cuando esté presente la mayoría simple. De no haber mayoría, se hará un segundo llamado un hora después y la asamblea se hará con los miembros (as) presente. Para el quórum reglamentarios se consideran los miembros (as), no obstante, para la toma de decisiones se debe contar con la aprobación de dos tercios de los miembros (as) presentes en la Asamblea General.
La Asamblea General tendrá reuniones ordinarias según calendarios reuniones extraordinarias, a pedido de la mayoría de los miembros Fundación, por convocatorias del presidente de la junta Directiva o por Junta Directiva.
La Junta Directiva es el organismo encargado de la administración y Dirección de la Fundación y velará por la ejecución de los planes acordados por la Asamblea General. Esta Junta Directiva estará compuesta por siete (7) miembros elegidos por la Asamblea General por votación secreta.
La Junta Directiva estará conformada por un Presidente (a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un tesorero(a), un Fiscal y dos Vocales. El periodo adicional. Cada capítulo Provincial estará representado en la Junta Directiva en calidad de vocal.
La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias, según calendario estableciendo y extraordinarias ha pedido del Presidente(a) de la Junta o de los miembros de la misma, cuando se estima pertinente. La convocatorias la realiza el Presidente(a) de la Junta Directiva, mediante la secretaria o la Dirección Ejecutiva.
Son atribuciones de la Junta Directiva las Siguientes:
Podrán ser miembro (a) de la Junta Directiva, toda persona mayor de edad de nacionalidad panameña sin distinción de sexo o religión con los siguientes atributos:
EL Presidente ejercerá la representación legal de la Fundación y tendrá las siguientes atribuciones:
Son atribuciones, obligaciones y derechos del Vicepresidente de la Función, las siguientes:
Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva siguientes:
Son atribuciones, Obligaciones y derechos del secretario de la Fundación, las siguientes:
Son atribuciones, obligaciones y derecho del Fiscal de la Junta Directiva, las siguientes:
Son atribuciones, obligaciones y derechos de los vocales de la Junta Directiva las siguientes:
La dirección ejecutiva es la unidad administrativa encargada de desarrollar y definir las estrategias, implementar y darle seguimiento a los planes aprobados por la Junta Directiva.
Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:
El Director(a) Ejecutivo (a) jerárquicamente estará subordinado al Presidente de la Junta Directiva, Y deberá acatar todas las disposiciones o normas que emanen de la Junta Directiva.
Para ocupar el cargo de Director Ejecutivo, se requiere de los siguientes atributos.
Para el cumplimiento de las funciones de la Dirección Ejecutiva, se contara con los recursos humanos de los miembros (a) de la asociación, y para tales efecto, se designaran comisiones que se encargarán de la implementación de los proyectos de la Fundación.
Los capítulos que se organicen a nivel nacional podrán ser locales, distritales o provinciales. Estos Capítulos podrán constituirse en grupos no menores de 10 personas. Los miembros o miembras de los capítulos deberán regirse por los principios y normas que se establecen en los Estatutos de FUNAC. Para el efecto deberán considerar los siguientes:
La Fundación promoverá convenios y acuerdos para promoción desarrollo de proyectos culturales, turísticos, históricos y religiosos.
DE LA NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES
La organización desarrollara programas de formación y desarrollo social, económico y cultural dirigido o fortalecer la capacidad técnica y mejorar el nivel competitivo de los productores por iniciativa de la Fundación o por requerimiento de los demandantes.
La Fundación promoverá convenios y acuerdos para promoción y desarrollo de proyectos culturales, históricos y religiosos.
La Fundación organizará, participara y promoverá congresos, seminarios, mesas redondas, visitas programadas o cualquiera otra actividad de carácter científico, con el propósito de transferir tecnología a la Población del distrito de Natá y a nivel Nacional.
La Fundación podrá participar, administrar y gestionar consultoría de proyectos culturales históricos, así como aquellos dirigidos al desarrollo sostenible de la ciudad de Natá y a nivel Nacional.
Se podrá promover y realizar cualquier tipo de actividad, permitida por la Ley, con el fin de recaudar fondos para los programas de la Fundación.
DEL PATRIMONIO
La Fundación podrá recibir donaciones de personas naturales o Jurídicas, en su condición de miembro honorario, benefactor o patrocinador de la organización.
Las fuentes de financiamiento de la Fundación, serán las siguientes:
Los ingresos que perciba la Fundación podrán ser en dinero o en especies, siempre y cuando exista la viabilidad de convertirlo en efectivo.
MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA FUNDACION
Cualquier propuesta de cambio en el Estatuto deberá ser presentada por un número de asociados no menor de diez por ciento (10%) y transmitida por escrito a la Junta Directiva que la someterá a estudio. Si la aprueba la Junta, la enviará a la Asamblea que será convocada con notificación que especifique el asunto por tratarse. Las modificaciones al Estatuto serán válidas cuando sean aprobadas por las dos terceras (2/3) partes de los asociados presente en la Asamblea.
Todos los cambios en el Estatuto deberán de ser comunicados posteriormente a todos los miembros activados en Asamblea General.
La Fundación se disuelve por aprobación de dos (2) tercios de sus miembros activos en Asamblea General.
La propia Asamblea General nombrada una comisión liquidadora, la que luego de cancelar los pasivos de la Fundación, donara los excedente a una institución benéfica sin fines de lucro establecidas en el Distrito de Natá.